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Trump emite una nueva orden ejecutiva titulada “Protegiendo a la nación de la entrada de terroristas extranjeros en los Estados Unidos”

El siguiente es un resumen de puntos clave de la Orden Ejecutiva del Presidente Trump emitida el 6 de marzo de 2017:

  • Revoca la orden ejecutiva anterior 13769 del Presidente Trump (emitida el 27 de enero de 2017) relacionada con la suspensión de 90 días de la entrada de ciertos extranjeros de siete países: Irán, Irak, Libia, Somalia, Sudán, Siria y Yemen, a partir de “Fecha efectiva” de este nuevo pedido.

Note: La “implementación” de la orden ejecutiva anterior se ha retrasado por litigio.

  • Suspende temporalmente (durante 90 días a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta orden) la entrada a los Estados Unidos de nacionales de los siguientes 6 países: Irán, Libia, Somalia, Sudán, Siria y Yemen, ya que se ha determinado que “la entrada sin restricciones en Los Estados Unidos de los nacionales. sería perjudicial para los intereses de los Estados Unidos “.
  • La orden se basa en un registro pasado de nacionales de la participación de los países designados en actividades terroristas o el apoyo de dichos países a grupos designados por los Estados Unidos como “patrocinador estatal del terrorismo”.
  • La “fecha de vigencia” de esta orden será a las 12:01 a.m., hora del este, el 16 de marzo de 2017.
  • Este nuevo pedido está sujeto a las siguientes limitaciones:

“Esta orden solo se aplicará a los ciudadanos extranjeros de los países designados que:

  • están fuera de los Estados Unidos en la fecha efectiva de esta orden;
  • no tenía una visa válida a las 5:00 pm, hora estándar del este, el 27 de enero de 2017; y
  • no tiene una visa válida en la fecha de vigencia de esta orden (16 de marzo de 2017).

Excepciones:

La suspensión de entrada conforme a la sección de esta orden no se aplicará a:

  • Cualquier residente permanente legal de los Estados Unidos
  • Cualquier ciudadano extranjero que sea admitido o en libertad condicional en los Estados Unidos en o después de la fecha efectiva de esta orden. “
  • Cualquier ciudadano extranjero que tenga un documento que no sea una visa válida en la fecha de vigencia de esta orden o emitido en cualquier fecha posterior, que le permita viajar a los Estados Unidos y solicitar la entrada o admisión, como un documento de libertad condicional anticipada.
  • Cualquier ciudadano dual de un país designado bajo la suspensión de la orden de entrada “cuando la persona viaja con un pasaporte emitido por un país no designado”.
  • Cualquier ciudadano extranjero que viaje con una visa diplomática o diplomática, visa de la Organización del Tratado del Atlántico Norte, visa C-2 para viajar a las Naciones Unidas, o visa G-2, G-2, G-3 o G-4; o
  • Cualquier ciudadano extranjero que haya sido otorgado; cualquier “refugiado” que ya haya sido admitido en los Estados Unidos; o cualquier persona a la que se le haya otorgado la retención de deportación, la libertad condicional anticipada o la protección en virtud de la Convención contra la Tortura. (Énfasis añadido).
  • Renuncias

Las renuncias de aquellos sujetos a la suspensión de las disposiciones de entrada en este orden serán discrecionales y se decidirán “caso por caso”, es decir, cuando el nacional extranjero “haya demostrado que negar la entrada durante el período de suspensión causaría dificultades excesivas, y que su entrada no supondría una amenaza para la seguridad nacional y sería de interés nacional “.

  • Los nacionales de Irak estarán sujetos a “consultas adicionales” para determinar si dicha persona tiene vínculos con “ISIS u otras organizaciones terroristas”, o si “vienen de territorios controlados por ISIS”.

Este resumen ha sido proporcionado por el abogado Michelangelo Croce, de Croce & Associates, una firma de abogados dedicada exclusivamente a la práctica de la Ley de Inmigración y Nacionalidad de los Estados Unidos.

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